jueves, 4 de julio de 2013

Constitucion

LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA La CE de 1978 es la norma suprema de nuestro ordenamiento jurídico, es la ley de leyes. Fue aprobada por referéndum el 6 de diciembre de 1978. Prevalece sobre el resto de las leyes, a partir de la constitución se deben desarrollar las restantes normas jurídicas y a ella están sujetos los poderes públicos y los ciudadanos. La CE está estructurada en un titulo preliminar y en 10 títulos más que comprenden, 169 artículos, 4 disposiciones adicionales, 9 transitorios, 1 derogatoria y 1 final. En el titulo preliminar se recogen los principios en los que se sustenta el estado. Titulo I: DE LOS DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES Titulo II: DE LA CORONA Titulo III: DE LAS CORTES GENERALES Titulo IV: DEL GOBIERNO Y DE LA ADMINISTRACIÓN Titulo V: DE LAS RELACIONES ENTRE EL GOBIERNO Y LAS CORTES GENERALES Titulo VI: DEL PODER JUDICIAL Titulo VII: ECONOMÍA Y HACIENDA Titulo VIII: DE LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO Titulo IX: DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Titulo X: DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL En el titulo preliminar, los principios fundamentales se resumen en tres, y son: España es un estado social y democrático de derecho. Estado de derecho: se basa en que tanto los ciudadanos como los poderes públicos, están sujetos a la ley u ordenamiento jurídico. También significa que hay separación de poderes: poder ejecutivo, legislativo y judicial. Estado democrático: la soberanía nacional reside en el pueblo español, del cual emanan los poderes del estado, es decir, los ciudadanos participan en la vida política y social del país, por sí mismos o a través de sus representantes elegidos libremente. (El pueblo español es el que gobierna). Los artículos que nos dan ejemplo de estado democrático son: artículo 6, 66, 125, 128, 92, 28, 7, 36, 52, 69. Estado social: el estado interviene para conseguir una igualdad real entre los ciudadanos, haciendo efectivos sus derechos económicos y sociales. Manifiestos de derecho social: Derecho a la educación. Los artículos que nos dan ejemplo de estado social son: 14, 15, 20, 27, 35, 43, 47, 32. La forma política del estado español es la monarquía parlamentaria. Es monarquía por que el jefe del Estado es el rey, y es parlamentaria por que está basado en un sistema bicameral, compuesto por el Congreso de los Diputados y el Senado. Parlamento = Poder legislativo = Cortes generales Congreso Senado Nota: No se debe confundir la Jefatura de estado con la presidencia del Gobierno. Porque la jefatura de estado puede ser una monarquía o una república. Monarquía: La diferencia entre ambas, es que en la monarquía el jefe del Estado es el rey y además es una institución hereditaria, y en la república el Jefe del Estado es elegido por el pueblo durante un periodo de tiempo. Si bien, las funciones que desempeñaran el monarca y el jefe republicano son muy parecidas, y son: Relaciones Internacionales, la máxima representación del Estado, firma de tratados Internacionales, etc. Poder Ejecutivo: En cuanto al poder ejecutivo hay dos sistemas, el presidencial y el sistema parlamentarista. Sistema presidencial: coincide la Jefatura de Estado y la de Gobierno. Ejemplo: Rusia, Argentina, Estados Unidos Sistema parlamentarista: el Jefe del Estado es una persona distinta al Jefe de Gobierno, ya que este último es elegido por el pueblo, el cual está representado por el Parlamento. Ejemplo parlamentarista republicana: Italia, Grecia, Alemania. Ejemplo parlamentarista monárquica: Reino Unido, España, El organigrama básico del Estado queda encabezado por el rey, que es el jefe del Estado, y le siguen en un escalafón orgánico inferior los tres poderes básicos; ejecutivo, judicial y legislativo. El derecho a la Autonomía de las nacionalidades y regiones que integran la Nación española. (Comunidades autónomas). Es uno de los principios que fundamentan la organización territorial de Estado, en base al Art. 2, se redactó el Art. 137, el cual establece que el Estado se organiza territorialmente en municipios, provincias y comunidades autónomas. Así la Constitución Española introdujo, una nueva categoría de ente territorial dotado de autonomía: Comunidades Autónomas. Al crear la Constitución las Comunidades Autónomas, se abandona el tradicional Estado unitario y centralista. Otro principio, que recoge el título preliminar, es el castellano, lengua oficial del Estado, Art. 3. Aunque hay otras lenguas oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos. Otro principio, es el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas,... Art.9 LOS DERECHOS Y LIBERTADES DE LOS CIUDADANOS. TÍTULO I DE LA CE Regula un catálogo general de derechos y deberes de los ciudadanos, pero para que este catálogo sea eficaz es necesario un sistema de garantías jurídicas que aseguren y protejan el ejercicio efectivo de tales derechos fundamentales. Estas garantías están reguladas en el capítulo 4º del Título I.